Artículo 30-B. Compete a la Dirección Jurídica de Regulación Financiera:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la regulación de las sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, de las actividades crediticia y de ahorro y de los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
II. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en lo relacionado con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción anterior;
III. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
V. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
VI. Analizar, dictaminar y someter a aprobación superior, la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro, como atribución de la Secretaría, y dentro del ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
IX. Proponer, para autorización superior, la resolución de lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan al Secretario, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
XI. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en los procesos de reformas y emisión de disposiciones legales aplicables a las entidades financieras reguladas por ésta, así como en materia de protección al ahorro bancario y al ahorro y crédito popular;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIV. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Planeación y Ahorro y de Estudios de Ahorro;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 30 de este Reglamento;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVI. Elaborar estudios legales sobre la regulación a las entidades a las que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración y discusión de las iniciativas de ley o decretos relativos a las disposiciones legales aplicables a las entidades a las que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público