Artículo 71-C. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal:
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;
II. Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en materia fiscal, inclusive estudios comparados de las disposiciones fiscales de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
III. Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos, así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
IV. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
V. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en la materia fiscal, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VI. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias que incidan en materia fiscal;
VII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en materia fiscal;
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia fiscal;
IX. Establecer, en materia fiscal, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
X. Analizar y opinar, en materia fiscal, sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico, que deba suscribir el Secretario;
XI. Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión que incidan en materia fiscal;
XII. Apoyar al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que en materia fiscal se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;
XIII. Auxiliar jurídicamente en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, en relación con la celebración de convenios y el manejo de la información fiscal que se derive de los acuerdos de dicho Consejo, y
XIV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo requieran, para atender las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información realizadas por los órganos de fiscalización.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público