Artículo 15-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables:
I. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de interpretación de los ordenamientos normativos a que se refiere la fracción I Ter del artículo 15 de este Reglamento;
II. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de reglas de carácter general a que se refiere la fracción I Bis del artículo 15 de este Reglamento, así como los proyectos de formas oficiales a que se refiere la fracción IV del referido artículo;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de este Reglamento;
V. Participar, previo acuerdo superior, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen por parte de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley;
VI. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través del Servicio de Administración Tributaria, información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de dichas atribuciones;
VII. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como participar en la negociación e implementación de los convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;
X. Hacer del conocimiento del Servicio de Administración Tributaria, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de quienes realicen las actividades vulnerables, las entidades colegiadas y los órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de sus obligaciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dicho órgano administrativo desconcentrado ejerza sus atribuciones;
XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo;
XII. Presentar a la Dirección General de Asuntos Normativos, para su aprobación, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y las guías y mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias a que se refiere esta fracción, así como para la elaboración y envío de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento;
XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, así como a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita sobre la utilidad de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;
XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como al Servicio de Administración Tributaria cuando corresponda;
XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XVI. Emitir opinión respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como participar en la suscripción de los mismos, previo acuerdo superior, en conjunto con el referido órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XVII. Emitir opinión para la determinación y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refieren Ley (sic) Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y
XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público