Artículo 40. Compete a la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos:
I. Elaborar, considerando la opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, las propuestas que se deban someter a aprobación superior sobre la política de ingresos en materia de derechos, de productos y de aprovechamientos, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Participar en la realización de estudios sobre las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; derechos, productos y aprovechamientos, así como recabar de las dependencias de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; derechos, productos y aprovechamientos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Conocer, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VIII. Elaborar, para aprobación superior, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, de productos y de aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
IX. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Instituto Federal Electoral; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;
X. Emitir dictámenes y validar notificaciones sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal;
XI. Realizar el análisis correspondiente para proponer los conceptos de ingresos que integran la clasificación de los ingresos excedentes en inherentes, no inherentes y de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y
XII. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público