Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Precios, Tarifas y Dividendos Estatales:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I. Proponer para aprobación superior, la política de ingresos referente a los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal y del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país y, en el caso del dividendo estatal, en congruencia con los planes, opciones y perspectivas de inversión y financiamiento identificados por las empresas productivas del Estado, así como analizar y evaluar el comportamiento de dichos ingresos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Elaborar los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se fijen los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III. Estudiar y formular las bases para fijar y registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal y de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IV. Elaborar el estudio mediante el cual se determinen y propongan los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
V. Participar en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información relativa a los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Emitir dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades de la Administración Pública Federal;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Realizar el análisis correspondiente para proponer la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para las entidades paraestatales de control directo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII. Conocer, en el ámbito de competencia de este artículo, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como del dividendo estatal por parte de las empresas productivas del Estado, que deban instrumentarse;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Atender las consultas y emitir opiniones que se le formulen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con lo señalado en la fracción I de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Servicio de Administración Tributaria, en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen, y del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y sus empresas filiales, así como en materia de contribuciones, y aprovechamientos sobre hidrocarburos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIII. Proponer para aprobación superior, las variaciones al monto de los pagos establecidos en las disposiciones relativas a los derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida y del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIV. Participar en la elaboración del presupuesto de los gastos fiscales, y recabar de las entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho presupuesto;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XV. Elaborar para aprobación superior, las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo, así como su calendarización mensual;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI. Formular para aprobación superior, la opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximos de los bienes y servicios;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de la metodología y estudios necesarios para proponer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVIII. Apoyar al Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, y
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIX. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público