Artículo 16-B. Compete a la Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública:
I. Diseñar y coordinar la operación del almacén de datos de la Secretaría, con información económica, financiera, fiscal y externa del sistema de administración financiera federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
II. Integrar, consolidar y difundir las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno Federal, entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, apoyándose en los registros contables y administrativos del Poder Ejecutivo Federal, del sistema de administración financiera federal, del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, así como de cualquier otro sistema y registro administrativo de la Secretaría;
III. Definir necesidades de información que pueden ser atendidas a través del almacén de datos de la Secretaría y, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, determinar los elementos necesarios para generar soluciones de análisis de información;
IV. Elaborar, emitir y mantener actualizadas las metodologías para generar el balance presupuestario, los requerimientos financieros del sector público y sobre las obligaciones totales del sector público, así como las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos;
V. Participar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como en otros asuntos del Consejo cuando se solicite;
VI. Difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, las estadísticas de finanzas y deuda públicas en bases periódicas, así como atender, en materia de estadísticas de finanzas públicas los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y de cualquier otro usuario, con base en la información del sistema de administración financiera federal, de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de transparencia;
VII. Verificar la congruencia de las estadísticas de finanzas públicas con las estadísticas de deuda pública y con otros sistemas estadísticos;
VIII. Llevar el seguimiento de los fondos y valores del Gobierno Federal, y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operan en el país o en el extranjero, así como un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las normas que dicte la Secretaría;
IX. Establecer las directrices en el sistema de administración financiera federal para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como las que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales en la materia;
X. Evaluar la incidencia de los cambios a las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el almacén de datos de la Secretaría y las estadísticas de finanzas públicas, y
XI. Representar a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública en los distintos foros relacionados con las estadísticas de finanzas públicas, contabilidad gubernamental y con el seguimiento y control presupuestario.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público