Artículo 58. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica de Coordinación Fiscal:
I. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios en materia de ingreso, gasto y deuda;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal;
III. Servir de enlace entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Asesorar en el ámbito jurídico a las entidades federativas y municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
V. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, dentro del ámbito jurídico, la promoción de la colaboración administrativa y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Coordinar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria para la evaluación y promoción del cumplimiento de los compromisos concertados en materia de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
VII. Participar, en el ámbito jurídico, en los grupos de trabajo y cualquier otro foro que establezcan la Secretaría y los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VIII. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas y municipios, así como llevar a cabo su seguimiento;
IX. Participar en la verificación de los requisitos establecidos en las disposiciones federales aplicables para el otorgamiento de incentivos económicos o en especie, o, en su caso, descuentos que correspondan a las entidades federativas y municipios, derivados de disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal;
X. Estimular la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Coordinar la atención de las revisiones que realicen los órganos de fiscalización a la Unidad y dar seguimiento a sus resultados;
XII. Coordinar con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades federativas, y de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban con dichas entidades federativas, el funcionamiento y actualización del registro estatal vehicular;
XIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XIV. Coadyuvar, en el ámbito jurídico, en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
XV. Coadyuvar en la promoción de la transparencia de la información en materia de ingreso, gasto y deuda de las entidades federativas;
XVI. Elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley o decreto, así como los anteproyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de coordinación fiscal con entidades federativas y municipios;
XVII. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios, y
XVIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, y aquéllas que le otorguen reglamentos, acuerdos, convenios y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios, así como, atender aquellos asuntos que le encomiende el Jefe de la Unidad de Coordinación con entidades federativas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público