Artículo 60-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos:
I. Recibir la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la deducción de dichas inversiones, que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione;
II. Elaborar registros de la información y documentación de los costos, gastos e inversiones, así como de la deducción de inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y para realizar las demás funciones a su cargo;
III. Realizar las funciones que correspondan a la Secretaría para la verificación de los aspectos financieros de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstas en dichos contratos, y todas aquéllas señaladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
IV. Analizar las operaciones económicas y los registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en relación con el correcto cumplimento de las reglas y bases, así como los lineamientos, establecidos en lo relativo al registro de costos, gastos e inversiones y en materia de procura de bienes y servicios;
V. Colaborar, a través de los mecanismos institucionales que al efecto se establezcan, con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la verificación de los aspectos financieros de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
VI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;
VII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de estudios, dictámenes y opiniones que se requieran para la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos relativos a las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VIII. Solicitar a los contratistas y terceros, la información que requiera con base en las disposiciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IX. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
X. Proponer al Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para recibir el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Solicitar la información técnica que se requiera a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
XII. Participar en los grupos de trabajo, foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados, y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Proponer para aprobación superior, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, y
XIV. Las demás que instruya el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
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