Artículo 28-D. Compete a la Dirección de Operación y Seguimiento Jurídico:
I. Participar en los asuntos relacionados con: casas de bolsa; sociedades de inversión y sus operadoras; distribuidoras de acciones de sociedades de inversión; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores, derivados, que sean competencia de aquélla conforme a las disposiciones aplicables; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Sociedades de Inversión; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 161 y 63, de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades de Inversión, respectivamente, y con aquéllas cuya aplicación o interpretación sea de su competencia;
II. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades señaladas en la fracción I del presente artículo, en representación de la Secretaría;
III. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
V. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 28 fracciones XXII y XXIX de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y
VI. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios, de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios y de Control Jurídico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 28-D