Artículo 68. Compete a la Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales:
I. Someter a consideración superior las directrices y criterios en materia de administración de recursos materiales, servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Integrar los programas anuales de la Secretaría en materia de recursos materiales y servicios generales; de uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; de administración y operación del Deportivo; de mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; de disposición final y baja de bienes muebles; de aseguramiento integral; de asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular; de servicios generales y el de protección civil, así como coordinar y supervisar su ejecución, evaluación, seguimiento y actualización periódica, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Supervisar los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, salvo los señalados en las fracciones VI del artículo 69 y V del artículo 69-C de este Reglamento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, contratistas y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para realizar las acciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, se efectuarán previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Conducir la administración de los bienes, arrendamientos y servicios y programar el suministro de bienes que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como la prestación de los servicios generales contratados por ésta, con excepción de los equipos e insumos definidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones;
V. Realizar los trámites para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles que tenga asignados la Secretaría, así como para el registro, control y actualización del padrón inmobiliario, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Realizar, en materia de bienes muebles a cargo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, las siguientes actividades:
a) Coordinar la administración del Almacén Central;
b) Coordinar el registro y control de los inventarios;
c) Proponer para aprobación superior la desincorporación del régimen del dominio público, y
d) Ejercer los actos de administración, transferencia y enajenación procedentes;
VII. Conducir la administración del parque vehicular terrestre, aéreo y marítimo en su caso, de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones y políticas aplicables;
VIII. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
IX. Participar en los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Bienes Muebles, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Secretaría, así como, en su caso, en las comisiones mixtas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Planear y supervisar la ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas de los inmuebles, y conservación de los bienes muebles, así como adecuar, reasignar, optimizar, definir y determinar los espacios, accesos y mobiliario que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto de obra pública anual coordinado que le corresponda conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Conducir los servicios de seguridad y vigilancia de los inmuebles que tenga asignados la Secretaría, y controlar el acceso de personas y bienes a éstos, así como coordinar al personal de seguridad que preste los servicios de protección a los servidores públicos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XIII. Resolver los asuntos que los ordenamientos aplicables que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
El Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales será auxiliado por los Directores Generales Adjuntos de Planeación, Operación y Servicios, y de Adquisiciones y Contratación de Servicios, así como por el Director de Obras y Mantenimiento.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 68