Artículo 13-B. Compete a la Dirección General de Política y Proyectos de Productividad:
I. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
II. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
III. Participar en la promoción que realice la Unidad de Productividad Económica, del uso eficiente de los recursos productivos;
IV. Requerir, en el ámbito de competencia de la Unidad de Productividad Económica, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno Federal en materia de productividad económica;
V. Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias a que se refiere el presente artículo;
VI. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Económica, en su ámbito de competencia, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, y
VII. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público