Artículo 75. Compete a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:
I. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público de la Federación; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución;
IV. Participar en la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los procedimientos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
VII. Interponer los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite a que se refiere este artículo;
VIII. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
X. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XII. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Informar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
XIX. Informar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección General sobre el trámite que se realice;
XX. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección General;
XXI. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XXII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIII. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIV. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia, y
XXV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público