Artículo 15-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Normativos e Internacionales:
I. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Participar, con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;
III. Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;
IV. Participar, previo acuerdo superior, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones;
V. Requerir y recabar, previo acuerdo superior, de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información, documentación, datos e imágenes relacionada (sic) con los reportes previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Requerir, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo superior, con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como participar en la negociación e implementación de los convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;
IX. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, previo acuerdo superior, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;
X. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales y participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el artículo 15, fracción I, de este Reglamento;
XII. Presentar a la Dirección General de Asuntos Normativos, para aprobación superior, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las entidades financieras, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento;
XIII. Informar, previo acuerdo superior, a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, sobre la utilidad de los reportes a que se refiere dicha fracción;
XIV. Dar a conocer, previo acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones señaladas en dicha fracción, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XV. Fungir, previo acuerdo superior, como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;
XVI. Participar en la negociación de tratados internacionales en las materias a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, y
XVII. Acordar con el Director General de Asuntos Normativos o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que estos le encomienden.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público