Artículo 71-B. Compete a las direcciones de Entidades Paraestatales, de Legislación y Consulta de Servicios Legales y de Seguimiento Legislativo, ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
A. Materias de competencia:
I. Dirección de Entidades Paraestatales, aquellos asuntos relacionados con entidades paraestatales que son competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta;
II. Dirección de Legislación y Consulta de Servicios Legales, aquellos asuntos relacionados con la función de asesoría jurídica competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta, salvo los señalados en las fracciones I y III de este apartado, y
III. Dirección de Seguimiento Legislativo, aquellos asuntos que impliquen el seguimiento de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se proponga presentar al Congreso de la Unión, así como de aquéllos que se encuentren en el Congreso de la Unión y que incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría.
En caso de que un asunto involucre materias previstas en dos o más fracciones de este apartado, su atención corresponderá a la dirección que se le turne el asunto por parte del Director General de Legislación y Consulta.
B. Atribuciones:
I. Opinar, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Elaborar las propuestas de criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;
IV. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado;
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
VI. Analizar, opinar y, en su caso, someter a consideración superior los estudios correspondientes a los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen el Procurador Fiscal de la Federación y el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VII. Opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir el Secretario o el Procurador Fiscal de la Federación;
VIII. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial que emita la Secretaría, siempre que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, y
IX. Acordar con el Director General Adjunto de Consulta y Entidades Paraestatales los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.
C. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Entidades Paraestatales:
I. Revisar, opinar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
II. Integrar la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
III. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
IV. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos relacionados con la creación, modificación, disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, transferencia o desincorporación de entidades paraestatales, que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma, y
V. Administrar el Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas.
D. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta y de Servicios Legales:
I. Apoyar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales agrupados en el sector coordinado competentes, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan;
II. Apoyar en el registro de las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
III. Elaborar, revisar y, en su caso, emitir opinión sobre los documentos que deba suscribir el Secretario para la designación o nombramiento de servidores públicos de la Secretaría y de las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por la misma, así como de aquéllos que deban someterse a consideración del Secretario para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales, grupos de trabajo u otros órganos o instancias, y
IV. Opinar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales.
E. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Seguimiento Legislativo:
I. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;
II. Dirigir la compilación de la legislación en las materias competencia de la Secretaría, proponer alternativas para conservar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría Fiscal de la Federación y administrar el servicio de préstamo bibliotecario de la Procuraduría, así como proponer, para aprobación superior, los convenios que sean necesarios para llevar a cabo dichas atribuciones, y
III. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico correspondiente.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público