Artículo 54. Compete a la Dirección General de Tratados Internacionales:
I. Analizar y, en su caso, aprobar, los estudios correspondientes a la política fiscal internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal;
II. Dirigir los estudios y la formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como de los anteproyectos de modificaciones a dichos instrumentos y de los criterios que rigen la correcta aplicación de los mismos, con la participación que, en su caso, corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria;
III. Asesorar a los servidores públicos de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países respecto de convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia fiscal, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan negociar los instrumentos internacionales a que se refiere esta fracción;
IV. Representar los intereses de la Secretaría ante los distintos foros y organismos internacionales en los que se discutan asuntos fiscales;
V. Participar en los grupos de trabajo especializados organizados por los organismos internacionales, en los que se discutan asuntos en materia fiscal internacional;
VI. Participar en la elaboración de los documentos que contengan los acuerdos alcanzados en materia fiscal internacional, con el objeto de establecer la posición de la Secretaría;
VII. Dirigir la realización de estudios y la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y anteproyectos de reglamentos, acuerdos y decretos, así como de proyectos de reglas de carácter general y otras disposiciones, en materia fiscal internacional;
VIII. Proponer las medidas necesarias en materia fiscal internacional, a la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos de contribuyentes o sectores sociales;
IX. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal en materia internacional a efecto de proponer, en su caso, las medidas pertinentes;
X. Coordinar la comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación relativa a los asuntos de política fiscal internacional, a fin de resolver, en su caso, conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria, los problemas en la interpretación o aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales;
XI. Dirigir el análisis de la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas de política fiscal internacional que deban instrumentarse;
XII. Aprobar las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
XIII. Coadyuvar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional;
XIV. Proponer medidas y acciones en materia fiscal internacional para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal;
XV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere el presente artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVI. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia fiscal internacional;
XVII. Participar, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción relativos a la materia fiscal internacional en los que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XVIII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal internacional, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público