Artículo 71. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta:
I. Opinar, coordinar la formulación y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias de su competencia conforme a lo señalado en la fracción I de este artículo;
III. Conducir la revisión y la emisión de la opinión de los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III Bis. Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño Institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
III Ter. Opinar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en materia del régimen jurídico de las empresas productivas del Estado;
IV. Supervisar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
V. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
VI. Supervisar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar la procedencia de la inscripción de los documentos que los organismos descentralizados presenten y coordinar la expedición de las constancias y certificaciones relativas;
VII. Coordinar la emisión de la opinión sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deban suscribir el Secretario o el Procurador Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VIII. Coordinar la elaboración y proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
IX. Coordinar el registro de las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
X. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado en las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Auxiliar y asesorar a la Secretaría, en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la dependencia y apoyar en la coordinación en asuntos jurídicos a las unidades administrativas de la Secretaría, en materia de seguridad nacional;
XII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría;
XIII. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico correspondiente;
XIV. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría, siempre que dicha atribución no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XV. Apoyar al Secretario, al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en el análisis y, en su caso, opinión respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de los órganos colegiados en que participen;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI. Coordinar la compilación de la legislación en las materias competencia de la Secretaría, así como proponer esquemas de colaboración interinstitucional para facilitar y promover que las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenten con fuentes de acceso a acervos bibliográficos y hemerográficos;
XVII. Establecer, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVIII. Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración superior los documentos que deba suscribir el Secretario para la designación o nombramiento de servidores públicos de la Secretaría y de las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por la misma, así como de aquellos que deban someterse a consideración del Secretario para la designación de representantes ante las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comités técnicos de los fideicomisos públicos, comisiones intersecretariales y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la República;
XIX. Conducir la emisión de opiniones, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales, en aquellos asuntos a que se refiere este artículo, y
XX. Coordinar, en colaboración con la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales agrupados en el sector coordinado competentes, en la atención y elaboración de los escritos de demanda o contestación, según corresponda, de las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y de los recursos que procedan.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público