Artículo 68-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios:
I. Someter a consideración superior las políticas, bases y lineamientos, así como aquellas directrices en materia de adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamiento de bienes muebles, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Conducir los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes muebles, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de dichos procedimientos, salvo los señalados en las fracciones VI del artículo 69 y V del artículo 69-C de este Reglamento y, en su caso, modificar, suspender, rescindir y hacer efectiva la terminación anticipada con proveedores de bienes, y prestadores de servicios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para realizar las acciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, se efectuarán previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
III. Participar en los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Bienes Muebles, de la Secretaría, así como, en su caso, en las comisiones mixtas de abastecimiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Resolver los asuntos que los ordenamientos aplicables que rigen las actividades de contratación de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y servicios le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, y
V. Acordar con el Director General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales los asuntos de su competencia y atender los asuntos que éste le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público