Artículo 89-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis Financiero:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de programación y análisis financiero, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Integrar y proyectar los flujos de efectivo del Gobierno Federal en materia de ingresos, egresos y deuda y, en su caso, solicitar dicha información a las unidades competentes de la Secretaría;
III. Integrar y proyectar los flujos de efectivo del Gobierno Federal para prever los requerimientos de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación;
IV. Llevar un registro histórico de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, a fin de identificar patrones de comportamiento;
V. Elaborar los análisis estadísticos y financieros de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal, para mejorar la proyección de los mismos y apoyar la toma de decisiones en materia de administración financiera en la Tesorería de la Federación;
VI. Proponer para aprobación del Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo los criterios para la integración y actualización de las series estadísticas de los flujos de efectivo del Gobierno Federal, y
VII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público