Artículo 91. Compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas, así como desahogar las consultas que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación;
II. Resolver, conforme a las atribuciones a que se refiere este artículo, los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Coordinar la emisión de opiniones sobre la legalidad de los actos que realicen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación;
IV. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando proceda; aceptar y tramitar la dación de bienes o servicios en pago; proponer para autorización del Tesorero de la Federación, la cesión a título oneroso; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;
V. Formular liquidaciones de créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
VI. Coordinar la elaboración y propuesta de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general competencia de la Tesorería de la Federación;
VII. Participar en la compilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las reformas necesarias a la misma;
VIII. Dirigir la elaboración de estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios de tesorería;
IX. Coordinar y, en su caso, opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
X. Coordinar la elaboración de los proyectos de las resoluciones competencia de la Tesorería de la Federación que le soliciten las unidades administrativas de la misma;
XI. Coordinar la remisión al Servicio de Administración Tributaria o a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales federales, para su notificación y cobro;
XII. Dirigir las actividades para comprobar, previo a su recepción, que los valores a favor del Gobierno Federal, que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con los documentos y requisitos legales que al efecto sean necesarios y, en su caso, recibirlos y conservarlos en tanto se transfieran a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que dicha transferencia, no sea encomendada a los auxiliares;
XIII. Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la coordinadora de sector correspondiente, así como emitir las constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las fiscales que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas, y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Determinar la indemnización por mora y los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;
XVI. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, así como la imposición de medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XIX. Atender las solicitudes que le formulen la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil;
XX. Coordinar la atención de los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial, administrativa, jurisdiccional o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XXI. Coordinar la tramitación y resolución de los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación;
XXII. Coordinar que las áreas adscritas a la Tesorería de la Federación atiendan las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como atender las que correspondan al ámbito de su competencia, y fungir como ventanilla única de la Tesorería de la Federación con la Unidad de Enlace de la Secretaría;
XXIII. Coordinar las solicitudes que se realicen a las autoridades competentes, del cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
XXIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Tesorero de la Federación, y
XXV. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público