Artículo 44. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos:
I. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 42 de este Reglamento, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Participar en la elaboración y evaluación de propuestas en materia de política fiscal y de coordinación fiscal;
III. Elaborar las estimaciones de ingresos del Gobierno Federal, de los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
IV. Calcular y analizar en forma mensual, cuatrimestral y anual, la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Elaborar las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno Federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de los contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios;
VI. Elaborar en forma mensual, trimestral, semestral y anual, los análisis y reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público presupuestario, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, con el fin de informar a los niveles jerárquicos superiores de la Secretaría y al Congreso de la Unión, en los términos que éste disponga;
VII. Desarrollar modelos estadísticos, econométricos y de simulación, para la evaluación de los efectos de las modificaciones a la política impositiva;
VIII. Elaborar los estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares, y
IX. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público