Artículo 88-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Egresos:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de pagos, de conformidad con el sistema de cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Participar, en materia de pagos, en la elaboración de las propuestas de autorización de los servicios bancarios que, de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación y de los contratos o convenios respectivos;
III. Autorizar en materia de egresos, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la recepción y manejo de recursos federales;
IV. Proponer para aprobación del Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Operaciones Bancarias, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a los servicios de tesorería en materia de pagos;
V. Participar, en materia de pagos, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas;
VI. Ejecutar las instrucciones de pago que se autoricen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba realizar el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, de conformidad con el sistema de la cuenta única de tesorería y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Efectuar por instrucción de la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Expedir, cancelar y, en su caso, reponer los cheques librados por la Tesorería de la Federación, de conformidad con la instrucción de autoridad competente y con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Efectuar las acciones para el manejo del sistema de compensación de adeudos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Ejecutar, en materia de egresos, los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos, así como con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
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