Artículo 90-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Vigilancia de Procesos de Tesorería:
I. Ejecutar los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, así como supervisar y controlar, conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, la operación y ejecución de los programas aprobados y demás actos de vigilancia, que realicen las direcciones de área y las direcciones regionales de Vigilancia de Fondos y Valores;
II. Ordenar y practicar auditorías, visitas, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal;
III. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y autorización de devolución de impuestos;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de disponibilidades financieras;
V. Formular y notificar, en su caso, los pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia de su competencia; requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
VI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
VII. Revisar y evaluar los sistemas de control de los procesos sustantivos que realizan las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como la operación que realizan con los auxiliares de tesorería de la Federación y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás entes públicos y privados, con el fin de proponer, en su caso, acciones de mejora;
VIII. Emitir recomendaciones a las entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación los hechos de los que tenga conocimiento, con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos;
X. Informar a los órganos internos de control de los órganos administrativos desconcentrados y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, los casos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XII. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público