Artículo 78. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que no sean competencia de las direcciones generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos;
II. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquéllas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos del Presidente de la República, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja, reclamación y revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
VI. Gestionar con las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo contra leyes y actos administrativos, en los asuntos de su competencia;
VII. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto;
VIII. Proponer la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
IX. Proponer la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias a que se refiere este artículo;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
XI. Participar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública;
XII. Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas a las diferentes áreas que desempeñen las atribuciones encomendadas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, así como proponer la elaboración de manuales donde queden expresamente establecidos los mismos;
XIII. Autorizar los actos y mecanismos necesarios para la instrumentación y operación de un sistema de evaluación del cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las áreas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos respecto del control de las fechas de ingresos, trámite y conclusión de los asuntos recibidos, así como supervisar que se cumpla con los requisitos para la integración de los expedientes, el despacho de los requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos en que actúen y del resguardo en los archivos correspondientes;
XIV. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XV. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes y por las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación que operen el control de registro digitalizado de documentos, así como analizar y evaluar la actualización de dicho control;
XVI. Establecer las directrices para el banco de datos con la información relacionada con los expedientes y procedimientos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, así como los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la misma;
XVII. Establecer y proponer para aprobación superior, los indicadores e informes programático presupuestales y estadísticos para determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
XVIII. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y vigilar su aplicación, así como formular estudios en materia de control, evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa;
XIX. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace para atender las solicitudes de información que dichos órganos formulen a las demás unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tratándose de la información relativa al control de registro digitalizado de documentos;
XX. Participar en los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y
XXI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia y coadyuvar con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información en los aspectos técnicos relacionados con el sistema electrónico de control de registro digitalizado de documentos, que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
El Titular de la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos se auxiliará para efectos de lo establecido en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI de este artículo de los Directores de Evaluación; de Control y de Registro Procedimental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público