Artículo 88-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Operaciones Bancarias:
I. Proponer para resolución del Subtesorero de Operación los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de operaciones con el Banco de México y las instituciones del sistema financiero mexicano, de conformidad con el sistema de cuenta única de tesorería u otros sistemas y procedimientos aprobados por la Tesorería de la Federación, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
II. Proponer al Subtesorero de Operación los servicios bancarios y financieros que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería y de conformidad con las disposiciones aplicables, deba utilizar la Tesorería de la Federación con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, así como los términos operativos de los contratos y convenios respectivos;
III. Autorizar, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda, los servicios bancarios que, en el marco del sistema de la cuenta única de tesorería, por excepción y de manera justificada requieran las dependencias de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales;
IV. Llevar el Registro de Cuentas Bancarias constituidas a favor de la Tesorería de la Federación, así como de las autorizadas por la misma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la recepción y el manejo de recursos federales, e informar del seguimiento de los mismos a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda;
V. Elaborar, con la participación que le corresponda a la Dirección General Adjunta de Ingresos, y proponer al Subtesorero de Operación los términos operativos de las reglas de carácter general a que deben sujetarse las instituciones del sistema financiero para recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales;
VI. Proponer para aprobación al Subtesorero de Operación, conjuntamente con las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, según corresponda, los sistemas y procedimientos aplicables a las operaciones bancarias de la Tesorería de la Federación;
VII. Aprobar, con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, el pago de los servicios bancarios y financieros recibidos por la Tesorería de la Federación;
VIII. Autorizar e instruir a la Dirección General Adjunta de Egresos, conforme a las disposiciones aplicables y con la participación de las áreas competentes de la Secretaría, la devolución de las cantidades concentradas en exceso a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Elaborar las proyecciones de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en las proyecciones del flujo de efectivo que emita la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo, así como participar con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público en la identificación de los requerimientos de liquidez del Gobierno Federal;
X. Realizar las operaciones y actividades necesarias para la ejecución, confirmación, control y seguimiento de la inversión de fondos disponibles y la compraventa de divisas, con base en los lineamientos, políticas y directrices que apruebe el Comité Técnico a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar, en las materias a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento, en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de toda clase de títulos de deuda pública, así como en los actos jurídicos relacionados;
XII. Efectuar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas en el Banco de México y en las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación, con la participación que les corresponda a las direcciones generales adjuntas de Ingresos y de Egresos, de conformidad con los sistemas y procedimientos establecidos y disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público