Artículo 79. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones de carácter general, en materia financiera y de crédito público, así como realizar, en su caso, estudios sobre las materias antes citadas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al Presidente de la República, en las materias a que se refiere la fracción anterior, así como a los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Auxiliar, asesorar jurídicamente y emitir opinión a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados y a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias financieras y de crédito público;
IX. Participar en la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias financiera y de crédito público;
X. Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, coordinar, la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, así como las relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias financiera y de crédito público y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias financiera y de crédito público que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
XVI. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias financiera y de crédito público;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII. Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público, siempre y cuando no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Participar en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en su carácter de miembro, invitado o asesor jurídico, según se trate, en las materias a que se refiere este artículo; designar, cuando proceda, a sus propios suplentes y, en su caso, apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichos órganos;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Asesorar jurídicamente, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del sistema financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del sistema financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XX. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría sobre la emisión, implementación y aplicación de las disposiciones de carácter general relacionadas con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXI. Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
El Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, será asistido por el Director General de Asuntos Financieros “A”, el Director General de Asuntos Financieros “B”, el Director General Adjunto de Asuntos Financieros, por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública y demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público