Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos:
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellas operaciones de financiamiento, cobertura a esquemas especiales y proyectos de infraestructura en que tenga participación el Gobierno Federal, así como otros proyectos que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público y opinar sobre los términos y condiciones financieras de las mismas y llevar su seguimiento;
II. Participar con la Unidad de Crédito Público en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. En coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, instrumentar los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
IV. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
VI. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia;
VII. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
VIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público