Artículo 76. Compete a las Direcciones de Amparos Directos “A” y “B”:
I. Proponer los términos de los alegatos en los juicios de amparo interpuestos en contra de las sentencias o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde se controvierta la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
II. Proponer la interposición del recurso de revisión o, en su caso, revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando los Tribunales Colegiados, en juicio de amparo directo, se pronuncien en la materia de constitucionalidad sobre alguna ley, tratado, reglamento u otra disposición de carácter general, que afecten al interés de la Secretaría;
III. Proponer los juicios de amparo directo en los que, el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas con el carácter de tercero perjudicado, en los asuntos de su competencia;
IV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
VI. Comunicar a las autoridades correspondientes las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, en los asuntos de su competencia;
VII. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en los juicios de amparo directo en revisión;
IX. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que así lo ameriten, respecto de los asuntos de su competencia;
X. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XI. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público