Artículo 107. Los Subtesoreros, los Titulares de Unidad, los Directores Generales u homólogos, los Directores Generales Adjuntos, los Directores de Área y los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, están facultados en el ámbito de sus respectivas competencias para:
I. Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio previstas en la Ley;
II. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
III. Realizar los demás actos necesarios para hacer efectivas sus facultades.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2001)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público