Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 29

Artículo 29. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sociedades de información crediticia, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación de derivados, socios liquidadores y demás participantes en el mercado de valores, derivados en los casos en que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sea competencia de la Secretaría, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en las materias a que se refiere este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las actividades financiera, bancaria, crediticia, de banca y ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de las actividades bancaria, de ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

IV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, de desarrollo y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y, en general, de las actividades financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno Federal orientados al ahorro y al crédito;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VI. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los citados programas;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VII. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores y con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones IX a XVII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento;

VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones; así como las demás objeto de regulación;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VIII. bis. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII. ter. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII. quáter. Fungir como enlace en las materias a que se refiere el presente artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;

IX. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría y los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

X. bis. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de manera coordinada con las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la detección de actos que se encuentren sancionados en las leyes financieras, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XI. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XII. Apoyar a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ámbito de su competencia, en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales; así como en la atención a organismos internacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XIII. Participar en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a entidades reguladas por la citada Unidad con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, en el ámbito de su competencia a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XIV. Diseñar e implementar metodologías de análisis e investigación para maximizar la utilización de estadísticas y reforzar los resultados de los proyectos del área;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de la atribución que a ésta le confiere el artículo 27, fracción XXIV de este Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI. Proponer para aprobación superior, la interpretación para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIV del artículo 27 de este Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XVII. Solicitar la opinión de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XVIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria, y

(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XIX. Solicitar información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la correcta resolución de los asuntos de su competencia.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110