Artículo 29. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sociedades de información crediticia, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación de derivados, socios liquidadores y demás participantes en el mercado de valores, derivados en los casos en que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sea competencia de la Secretaría, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en las materias a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las actividades financiera, bancaria, crediticia, de banca y ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de las actividades bancaria, de ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, de desarrollo y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y, en general, de las actividades financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, futuros, opciones y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno Federal orientados al ahorro y al crédito;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los citados programas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores y con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones IX a XVII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento;
VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones; así como las demás objeto de regulación;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
VIII. bis. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. ter. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. quáter. Fungir como enlace en las materias a que se refiere el presente artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
IX. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría y los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
X. bis. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de manera coordinada con las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la detección de actos que se encuentren sancionados en las leyes financieras, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XI. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XII. Apoyar a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ámbito de su competencia, en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales; así como en la atención a organismos internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XIII. Participar en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a entidades reguladas por la citada Unidad con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, en el ámbito de su competencia a otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIV. Diseñar e implementar metodologías de análisis e investigación para maximizar la utilización de estadísticas y reforzar los resultados de los proyectos del área;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de la atribución que a ésta le confiere el artículo 27, fracción XXIV de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI. Proponer para aprobación superior, la interpretación para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIV del artículo 27 de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XVII. Solicitar la opinión de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XVIII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIX. Solicitar información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la correcta resolución de los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público