Artículo 36. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones:
I. Fungir como asesor jurídico de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
II. Participar en la formulación de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; de las reaseguradoras extranjeras; de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; de las instituciones de fianzas; de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; de las administradoras de fondos para el retiro; de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como de las actividades de seguros, fianzas, de las relativas a los sistemas de ahorro para el retiro y de las materias de pensiones y seguridad social;
III. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, operar y funcionar, según sea el caso, como sociedades controladoras de grupos financieros que, conforme al análisis que se realice, se determine que de ser otorgada la autorización por la Secretaría, estarían sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como sobre la revocación de las autorizaciones que se hubiesen otorgado para tales efectos;
IV. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción II de este artículo cuando se otorgue esta facultad a la Secretaría, así como sobre la revocación de las autorizaciones que se hubiesen otorgado para tales efectos, conforme a las disposiciones legales respectivas;
V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de concesión, modificación o prórroga para operar como empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; sobre la revocación de la concesión que haya sido otorgada, conforme a las disposiciones legales respectivas, así como la emisión de las opiniones relativas a las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades especializadas de fondos para el retiro;
VI. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las entidades y actividades señaladas en la fracción II de este artículo, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que correspondan a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VIII. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen a las entidades y actividades señaladas en la fracción II de este artículo;
IX. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las entidades, materias y actividades previstas en la fracción II de este artículo;
X. Coadyuvar con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 32, fracciones XIX a XXI de este Reglamento;
XI. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción II de este artículo, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes;
XII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto, y
XIII. Acordar con el Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia y atender los demás asuntos que éste le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público