Artículo 62. Compete a la Unidad de Política y Control Presupuestario:
I. Coordinar la formulación de las políticas de gasto público federal, y determinar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los niveles de gasto requeridos para elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal;
II. Expedir las normas y metodologías a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades para el proceso de programación y presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
III. Proponer, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación sectorial, institucional y regional del gasto público;
IV. Integrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante la consolidación de los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
V. Emitir e interpretar las normas y lineamientos para el ejercicio del gasto público federal, así como, atender las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con base en las disposiciones generales aplicables;
VI. Normar la calendarización de los programas y presupuestos e integrar los calendarios de gasto, considerando la capacidad de ejercicio y la disponibilidad de fondos;
VII. Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas, así como realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VIII. Determinar las asignaciones de recursos que deberán aportarse al Fondo de Desastres Naturales, así como llevar a cabo el control presupuestario de dichos recursos en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. Integrar el presupuesto del ramo general correspondiente a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, registrar la información del pasivo circulante que reportan las dependencias y operar dicho ramo en el ámbito presupuestario;
X. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de los presupuestos de los ramos generales correspondientes a deuda pública, a erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero y a erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
XI. Coordinar, instrumentar y registrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de la política de gasto público;
XII. Participar en el establecimiento de políticas y metodologías para la suscripción y el seguimiento de los instrumentos de mejora del desempeño, así como convenios, bases de desempeño y compromisos específicos de resultados;
XIII. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los lineamientos o normas en materia de fideicomisos, mandatos y actos análogos que involucren recursos públicos presupuestarios, incluidas las relacionadas con su registro y reporte presupuestario sistematizado, así como para el ejercicio de la función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, y en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, llevar el seguimiento global del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y actos análogos e integrar los informes en la materia;
XIV. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente;
XV. Diseñar y proponer, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional;
XVI. Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones respecto a las solicitudes planteadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre aspectos normativos o de las etapas del proceso presupuestario, siempre y cuando no se trate de facultades que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. Integrar y analizar la información sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el seguimiento, análisis y rendición de cuentas, incluyendo aquélla comprendida en los informes que se remiten al Congreso de la Unión, conforme a las disposiciones aplicables;
XVIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la determinación de las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las citadas dependencias y entidades;
XIX. Elaborar estudios presupuestarios, incluyendo análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, a efecto de proponer medidas que promuevan la orientación a resultados del presupuesto, y participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres, en temas relacionados con el proceso de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y control del gasto público;
XX. Administrar, en coordinación, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las normas que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas;
XXI. Definir y establecer normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
XXII. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de gasto público federalizado;
XXIII. Coadyuvar en el otorgamiento de asesoría a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en materia de gasto público federalizado;
XXIV. Diseñar, con la participación que corresponda a otras unidades competentes de la Secretaría, los sistemas para el registro de los recursos correspondientes a participaciones e incentivos, al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y a los convenios en materia de gasto público federalizado;
XXV. Coordinar la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones legales en materia de gasto público federalizado;
XXVI. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el seguimiento y la evaluación del desempeño del gasto público federalizado;
XXVII. Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales y de remuneraciones, en las etapas del proceso presupuestario y, para tales efectos, establecer y emitir los lineamientos o normas a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; determinar los sistemas correspondientes para su desarrollo por parte de la unidad administrativa responsable de las tecnologías de la información de la Secretaría; establecer los tabuladores; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, así como llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVIII. Expedir las normas a que deberá sujetarse la formulación del presupuesto en materia de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXIX. Emitir dictamen, con la opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre la procedencia, en el ámbito presupuestario, de las normas que emite la Secretaría de la Función Pública en materia de servicios personales;
XXX. Autorizar las condiciones generales de trabajo de las dependencias y los organismos públicos descentralizados señalados en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de aprobar las condiciones generales de trabajo de las instituciones a que se refiere la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI. Emitir resoluciones, en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones civiles y de gracia, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares;
XXXII. Determinar, con la opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal y, cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXIII. Diseñar y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios;
XXXIV. Establecer los lineamientos o normas para la contratación consolidada de los seguros en beneficio de los servidores públicos y aquéllas relativas al seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables, así como realizar las acciones necesarias para su contratación;
XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XXXVI. Elaborar e instrumentar los clasificadores presupuestarios y en aquellos casos en que dichos clasificadores estén relacionados automáticamente con las cuentas contables y económicas se deberá contar con la opinión de la Unidad de Contabilidad Gubernamental;
XXXVII. Integrar el presupuesto de los ramos generales correspondientes a las participaciones a entidades federativas y municipios, así como registrar y llevar el seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXXVIII. Administrar, en el ámbito presupuestario y en forma integral, el ramo general relativo a las participaciones a entidades federativas y municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XXXIX. Representar a la Subsecretaría de Egresos, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público