Artículo 35. Compete a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Seguridad Social:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro, así como de las materias de pensiones y de seguridad social;
II. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, competentes o cuyas actividades estén relacionadas con la materia de pensiones y seguridad social, en los que participe la Secretaría y, en su caso, acudir con la representación de la Secretaría, por designación superior;
III. Apoyar la relación de la Secretaría con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas, en materia de pensiones y seguridad social;
IV. Proponer, para aprobación superior, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
V. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y esquemas de pensiones y de seguridad social, así como evaluar sus resultados;
VI. Apoyar en el análisis de la información cuantitativa, que se someta a conocimiento de la Secretaría, en materia de pensiones y seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre las materias señaladas;
VII. Apoyar en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
VIII. Asesorar a los distintos órdenes de gobierno, en su sector central o paraestatal, en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones, a efecto de contribuir en la conformación de un conjunto de sistemas basado en cuentas individuales;
IX. Recibir, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como dar a conocer a las mismas la documentación, información requerida, fechas, formatos y medios para su entrega;
X. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las normas que rigen las entidades, sistemas y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Diseñar, integrar y analizar las estadísticas elaboradas con relación a las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a efecto de evaluar su comportamiento financiero y riesgo potencial;
XII. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII. Ejercer las facultades de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social relacionadas con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, salvo aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
XIV. Fungir como enlace de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de los temas relacionados con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y seguros privados de pensiones, y participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
XV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro y de las materias de pensiones y seguridad social, y
XVI. En general, conocer de cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, para los efectos a que se refiere el presente artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público