Artículo 83. Compete a la Dirección General de Delitos Financieros y Diversos:
I. Investigar los hechos relacionados con la probable comisión de delitos señalados en las diversas leyes financieras; de delitos fiscales diversos al contrabando y defraudación fiscal, y sus respectivos equiparables; de delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de los delitos que se cometan en contra de los intereses de la misma, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas, así como, recabar y analizar las constancias, documentación, informes, declaraciones y cualquier otra prueba, relacionada con tales delitos;
II. Formular y suscribir las denuncias, querellas, declaratorias o peticiones y, en general, cualquier otro requisito de procedibilidad que exijan las leyes en relación con la probable responsabilidad penal de los hechos a que se refiere este precepto y presentarlos ante el Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;
III. Otorgar el perdón o formular la petición de sobreseimiento del proceso penal en los asuntos de su competencia de forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, atendiendo, en su caso, lo dispuesto por los dos últimos párrafos de la fracción III del artículo 81 de este Reglamento;
IV. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos de su competencia;
V. Representar a la Secretaría ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes y coadyuvar en los procedimientos penales y administrativos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Solicitar a las autoridades competentes de la Secretaría la práctica de los actos de fiscalización, comprobación o supervisión que sean necesarios, para el debido ejercicio de sus atribuciones y coordinarse con ellas;
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones aquellas peticiones que deban presentarse ante el Ministerio Público, cuando la opinión emitida por las autoridades de la Secretaría sea en sentido diverso al que orienta el requisito de procedibilidad;
VIII. Interponer, cuando corresponda, toda clase de recursos y juicios para la defensa de los intereses de la Secretaría en relación con los procedimientos administrativos y penales en que intervenga de acuerdo con su competencia;
IX. Tramitar, atender y, en su caso, supervisar en los asuntos a que se refiere este artículo, los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas de la Secretaría y demás autoridades competentes que, en su caso, corresponda;
X. Designar o proponer a los peritos que se requieran para intervenir en los procedimientos penales y administrativos, relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y ejecutar medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar las acciones de las direcciones de investigaciones adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones vinculadas con los asuntos a que se refiere este artículo;
XIV. Dirigir el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones materia de los asuntos a que se refiere este artículo;
XV. Participar en las acciones, mecanismos de cooperación y en el desarrollo de políticas públicas, en el ámbito de los asuntos a que se refiere este artículo, que permitan preservar la seguridad nacional, con el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
XVI. Emitir opinión jurídica, asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y participar en los grupos de trabajo que conforme la Administración Pública Federal, respecto de los asuntos a que se refiere de este artículo;
XVII. Coadyuvar, en colaboración con las autoridades competentes tanto nacionales como internacionales, en los procedimientos de extradición de probables responsables y sentenciados por los delitos vinculados a la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XVIII. Representar a la Procuraduría Fiscal de la Federación en las reuniones y eventos internacionales, vinculados con las materias de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XIX. Solicitar, obtener y analizar la información, documentación y demás elementos relacionados con los asuntos de su competencia, de las autoridades correspondientes de otros países y compartir con estas, la documentación, estudios y demás información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público