Artículo 71-E. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos:
I. Opinar y, en su caso, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias presupuestaria, fideicomisos, contrataciones públicas y bienes nacionales;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en las materias a que se refiere este artículo;
III. Analizar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico, en las materias a que se refiere este artículo, que deba suscribir el Secretario;
IV. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en materia de presupuesto, fideicomisos y asociaciones público privadas;
V. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
VI. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a la consideración del Ejecutivo Federal;
VII. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, con excepción de aquellos que sean competencia de otras unidades administrativas de la Subprocuraduría, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
VIII. Opinar sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación, en aquellos casos en los que se requiera la autorización del Secretario o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la unidad administrativa competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
IX. Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, y de Bienes Muebles;
X. Emitir opinión, respecto de los proyectos de decretos presidenciales en materia de expropiación;
XI. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, que emita la Secretaría en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XII. Coadyuvar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión en las materias a que se refiere este artículo;
XIII. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias a que se refiere este artículo;
XIV. Opinar o, en su caso, elaborar las normas presupuestarias en materia de seguridad nacional conforme a la Ley de Seguridad Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;
XVI. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
XVII. Formular, para aprobación superior, indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, y
XVIII. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público