Artículo 75-A. Compete a la Dirección de lo Contencioso:
I. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de representación del interés de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, inclusive aquéllos en los que el Secretario sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público de la Federación, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
II. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de resoluciones en materia de haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal, así como en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría en los recursos administrativos en materia de pensiones civiles;
III. Plantear al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando se ejerza la facultad de atracción en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias a que se refiere este artículo;
VIII. Actuar en los asuntos a que se refiere este artículo con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando así sea designado;
IX. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
X. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de los alegatos en los juicios de amparo directo e indirecto en los que sea parte la Secretaría en los asuntos a que se refiere este artículo;
XI. Proponer y elaborar los recursos de reclamación o de queja en los asuntos a que se refiere este artículo;
XII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o entre los Plenos de Circuito o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios o amparos de su competencia;
XIII. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XIV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XV. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejercería la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XVI. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público