Artículo 13-A. Compete a la Dirección General de Análisis de la Productividad:
I. Elaborar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, los proyectos de políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
II. Coadyuvar en la elaboración de los programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
IV. Elaborar estudios económicos y estadísticos en las materias a que se refiere este artículo, por sectores, regiones y grupos de población;
V. Participar en la promoción que realice la Unidad de Productividad Económica, del uso eficiente de los recursos productivos;
VI. Elaborar los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;
VII. Asesorar al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las materias a que se refiere el presente artículo;
VIII. Proponer al Titular de la Unidad de Productividad Económica, en su ámbito de competencia, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información, y
IX. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público