Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 70

Artículo 70. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:

I. Realizar estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga al Presidente de la República señalen las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

II. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

III. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera en materia legislativa para presentarla ante las instancias correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

IV. Proponer, en la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales;

(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2001)

VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas de la dependencia, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

IX. Proponer y desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, así como para prevenir riesgos que comprometan la recaudación o la estabilidad de las finanzas públicas;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

X. Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XI. Supervisar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

XII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)

XIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)

XIV. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XIV Bis. Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño Institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVI. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVIII. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico que corresponda cuando sea requerido;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XIX. Someter para aprobación superior los convenios que se celebren por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XX. Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley;

(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)

XXI. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXII. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)

XXIII. Determinar que un proyecto presentado por las dependencias y entidades en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXIV. Coordinar el apoyo jurídico en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional, y

XXV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110