Artículo 70. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
I. Realizar estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga al Presidente de la República señalen las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
II. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
III. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera en materia legislativa para presentarla ante las instancias correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
IV. Proponer, en la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2001)
VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas de la dependencia, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Proponer y desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, así como para prevenir riesgos que comprometan la recaudación o la estabilidad de las finanzas públicas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Supervisar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
XIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
XIV. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XIV Bis. Realizar estudios, propuestas y análisis, así como opinar jurídicamente, sobre el diseño Institucional de los entes que conforman la Administración Pública Federal para fines de congruencia global, en los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII. Coordinar la emisión de opiniones jurídicas por parte de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector que coordina, respecto de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten en el Congreso de la Unión, cuando tengan implicaciones relevantes en las materias que son competencia de la Secretaría o, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XVIII. Orientar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría y proporcionar el apoyo jurídico que corresponda cuando sea requerido;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XIX. Someter para aprobación superior los convenios que se celebren por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XX. Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
XXI. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXII. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIII. Determinar que un proyecto presentado por las dependencias y entidades en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXIV. Coordinar el apoyo jurídico en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional, y
XXV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público