Artículo 34. Compete a la Dirección de Análisis de Riesgos:
I. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de sus programas de aseguramiento, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar el análisis de los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de sus cúmulos de riesgos, de la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por dichas dependencias y entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, los esquemas de contratación centralizada de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos;
V. Proponer, para aprobación superior, la realización de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Realizar las actividades de coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme lo establece la fracción VI del artículo 33 de este Reglamento;
VII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto, y
VIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público