Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 37

Artículo 37. Compete a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda:

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

I. Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

II. Coordinar la participación del sector financiero nacional en la ejecución de la política de la hacienda pública con el exterior;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

III. Representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero competente;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

III. bis Representar a la Secretaría en las negociaciones que se deriven de la membresía del Gobierno Federal en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola u otras agencias y los fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

IV. Formular, para aprobación superior, y en coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos de negociación en materia de la hacienda pública ante instancias bilaterales y multilaterales;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

V. Negociar, en representación de la Secretaría y en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero, la política de la hacienda pública en los foros bilaterales y multilaterales;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

VI. Formular con las unidades administrativas competentes, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VII. Dar seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de la ejecución de la política de la hacienda pública en sus relaciones con el exterior, en términos de las atribuciones que le confiere este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

VIII. Analizar y elaborar, para aprobación superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, las iniciativas bilaterales y multilaterales de política financiera y de desarrollo internacionales;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

IX. Proponer, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de cooperación económica bilateral y multilateral competencia de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

X. Ejercer los derechos y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno Federal en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola u otras agencias y los fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo; así como coordinar conjuntamente con el Banco de México las políticas de participación, el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno Federal en el Fondo Monetario Internacional;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XI. Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos provenientes de la membresía de la Secretaría en foros financieros internacionales y organismos multilaterales de cooperación económica;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XI. bis. Proponer e instrumentar las normas y criterios de negociación, con los organismos o instituciones a que se refiere la fracción X de este artículo;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XI. ter. Coordinar la relación del Gobierno Federal con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo u otras agencias y los fondos u organismos internacionales similares o filiales, en los ámbitos que no sean competencia de otras unidades administrativas, y conjuntamente con la Unidad de Crédito Público, la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XII. Definir la política de participación en el Comité de Asuntos Monetarios y Financieros del Fondo Monetario Internacional y en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial, así como en aquéllos de naturaleza similar que se establezcan en los organismos o instituciones a que se refiere la fracción X del presente artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XIII. Diseñar, negociar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y convenios de donación y cooperación técnica no reembolsable, así como de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones del exterior, así como instrumentar, coordinar y dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XIV. Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en los foros e instituciones financieras internacionales a los que se hace referencia en la fracción X de este artículo, y otros foros e instituciones similares;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XV. Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno Federal al exterior, así como someter, para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XVI. Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones, y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional y gestionar la presupuestación y programación de los recursos necesarios para hacer frente a dichos compromisos;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XVII. Gestionar ante las unidades administrativas competentes la disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los mecanismos de cooperación financiera y técnica con el exterior, en los que participe la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

XVIII. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al sector financiero nacional, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares, con gobiernos de otros países, instituciones financieras internacionales de desarrollo y organismos de cooperación económica, en materia de política de la hacienda pública;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XIX. Designar previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la negociación, contratación, administración o gestión financiera para la instrumentación de las actividades a que se refieren las fracciones X, XI. ter, XII, XIII, XIV y XV de este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la negociación de tratados y acuerdos internacionales sobre servicios financieros, así como representar y coordinar la participación de México en el Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXI. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, de las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales y, en su caso, con la Unidad de Inversiones, así como con el Agente Financiero y la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y del ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110