Artículo 37. Compete a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda:
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
I. Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
II. Coordinar la participación del sector financiero nacional en la ejecución de la política de la hacienda pública con el exterior;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
III. Representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero competente;
(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. bis Representar a la Secretaría en las negociaciones que se deriven de la membresía del Gobierno Federal en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola u otras agencias y los fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IV. Formular, para aprobación superior, y en coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos de negociación en materia de la hacienda pública ante instancias bilaterales y multilaterales;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
V. Negociar, en representación de la Secretaría y en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero, la política de la hacienda pública en los foros bilaterales y multilaterales;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VI. Formular con las unidades administrativas competentes, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Dar seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de la ejecución de la política de la hacienda pública en sus relaciones con el exterior, en términos de las atribuciones que le confiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VIII. Analizar y elaborar, para aprobación superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, las iniciativas bilaterales y multilaterales de política financiera y de desarrollo internacionales;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IX. Proponer, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de cooperación económica bilateral y multilateral competencia de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
X. Ejercer los derechos y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno Federal en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola u otras agencias y los fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo; así como coordinar conjuntamente con el Banco de México las políticas de participación, el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno Federal en el Fondo Monetario Internacional;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XI. Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos provenientes de la membresía de la Secretaría en foros financieros internacionales y organismos multilaterales de cooperación económica;
(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XI. bis. Proponer e instrumentar las normas y criterios de negociación, con los organismos o instituciones a que se refiere la fracción X de este artículo;
(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XI. ter. Coordinar la relación del Gobierno Federal con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo u otras agencias y los fondos u organismos internacionales similares o filiales, en los ámbitos que no sean competencia de otras unidades administrativas, y conjuntamente con la Unidad de Crédito Público, la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XII. Definir la política de participación en el Comité de Asuntos Monetarios y Financieros del Fondo Monetario Internacional y en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial, así como en aquéllos de naturaleza similar que se establezcan en los organismos o instituciones a que se refiere la fracción X del presente artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XIII. Diseñar, negociar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos y convenios de donación y cooperación técnica no reembolsable, así como de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones del exterior, así como instrumentar, coordinar y dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)
XIV. Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en los foros e instituciones financieras internacionales a los que se hace referencia en la fracción X de este artículo, y otros foros e instituciones similares;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XV. Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno Federal al exterior, así como someter, para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVI. Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones, y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional y gestionar la presupuestación y programación de los recursos necesarios para hacer frente a dichos compromisos;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVII. Gestionar ante las unidades administrativas competentes la disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los mecanismos de cooperación financiera y técnica con el exterior, en los que participe la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XVIII. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al sector financiero nacional, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares, con gobiernos de otros países, instituciones financieras internacionales de desarrollo y organismos de cooperación económica, en materia de política de la hacienda pública;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Designar previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la negociación, contratación, administración o gestión financiera para la instrumentación de las actividades a que se refieren las fracciones X, XI. ter, XII, XIII, XIV y XV de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la negociación de tratados y acuerdos internacionales sobre servicios financieros, así como representar y coordinar la participación de México en el Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXI. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, de las direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales y, en su caso, con la Unidad de Inversiones, así como con el Agente Financiero y la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y del ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público