Artículo 15-A. Compete a la Dirección General de Asuntos Normativos:
I. Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15, fracciones I, I Bis y III, de este Reglamento;
II. Interpretar para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y resolver lo referente a su aplicación;
III. Participar, con las unidades competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme al artículo anterior;
IV. Participar en la determinación y expedición de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de este Reglamento;
V. Participar, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas sujetas a ello en términos de la legislación aplicable;
VI. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y la referida ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales atribuciones, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación en las materias de su competencia, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, los poderes judiciales de las entidades federativas, las procuradurías generales de justicia o fiscalías de las entidades federativas y los organismos constitucionales autónomos, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con esas instancias;
X. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de estos emanen, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan sus atribuciones;
XI. Participar en la negociación de los tratados internacionales en las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Celebrar, previo acuerdo del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera que no requieren la firma del Secretario;
XIII. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento;
XIV. Fungir, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales e implementar los acuerdos que se adopten;
XV. Dar a conocer, previa autorización del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, las tipologías, tendencias e indicadores en la materia competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento, así como para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en las materias antes referidas;
XVI. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;
XVII. Dar a conocer, en coordinación con la Dirección General de Análisis, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo referido y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;
XVIII. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XIX. Participar en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XX. Determinar y dar a conocer, los medios de cumplimiento alternativos conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y
XXI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que este le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público