Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 17

Artículo 17. Compete a la Unidad de Crédito Público:

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

III. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales;

IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

V. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública las asignaciones sectoriales de financiamiento y lo concerniente al crédito público;

VI. Proponer a consideración superior las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

VII. Formular para aprobación superior y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)

VIII. Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

VIII bis. Identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad de las finanzas públicas que se vinculen o puedan vincular a las operaciones asociadas al crédito público;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

IX. Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, bancos de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

X. Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de negociación y contratación de operaciones asociadas al crédito público, y suscribir conjuntamente con el Tesorero de la Federación toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos. Asimismo, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XI. Administrar, controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

XII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con organismos públicos autónomos, entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como participar, en los mismos términos, en las comisiones y comités en que se le designe;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dicho mercado, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XIV. Negociar e instrumentar, previo acuerdo superior y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal, incluyendo los programas de apoyo a deudores de la banca;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)

XV. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)

XVI. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XVII. Diseñar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, con la participación que corresponda a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)

XVIII. Contratar, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XIX. Designar mandatarios, en el ámbito de su competencia, así como negociar y, en su caso, formalizar e instrumentar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XX. Apoyar las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y en otras comisiones intersecretariales;

(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)

XXI. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXII. Participar, con la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda, la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, en la relación del Gobierno Federal con el Fondo Monetario Internacional;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXIII. Negociar y contratar los términos y condiciones financieras, así como ejercer los derechos y cumplir las obligaciones financieras que deriven de financiamientos, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, u otras agencias, fondos u organismos internacionales afines o filiales, con la participación que corresponda a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda;

XXIV. (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXV. (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XXVI. Designar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda, a los agentes financieros; establecer los términos y condiciones financieras y suscribir los mandatos asociados a las operaciones derivadas de financiamientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola u otras agencias, y fondos u organismos internacionales afines o filiales;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXVII. Definir las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e instrumentar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos, y participar, junto con las demás unidades administrativas competentes, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXVIII. Autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXIX. Celebrar las operaciones de financiamiento para la adquisición de bienes para uso exclusivo de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad pública federal, vinculados a funciones de seguridad nacional;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXX. Apoyar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en el establecimiento de las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, y

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

El Titular de la Unidad de Crédito Público será asistido por los Directores Generales Adjuntos de Deuda Pública, de Captación, de Proyectos y de Procedimientos Legales de Crédito, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del área.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110