Artículo 50. Compete a la Unidad de Legislación Tributaria:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
I. Elaborar y presentar, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, oyendo la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
III. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera;
IV. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional;
X. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como en las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de vehículos automotores, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales o los tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV. Emitir opiniones sobre anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones de carácter fiscal o aduanero, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dichas materias, que sean sometidos a su consideración;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XV. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere el presente artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVI. Realizar investigaciones y estudios de derecho comparado en las materias de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales, así como en las negociaciones respectivas;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XX. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con los servicios que proporcionan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXI. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Ingresos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos y anteproyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquéllos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXII. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
XXIII. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXIV. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXVI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXVII. Proponer, para aprobación superior, la política fiscal en materia internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal y aduanera;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXVIII. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria;
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXIX. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXX. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público