Artículo 55. Compete a la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales:
I. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios, acuerdos y tratados de carácter internacional en materia fiscal, así como en las negociaciones respectivas;
II. Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal internacional, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, convocando en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
III. Asistir a los servidores públicos de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios, acuerdos o tratados en materia fiscal internacional y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;
IV. Participar en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo;
V. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley o decretos y anteproyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en materia de residentes en el extranjero y operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas;
VI. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal, así como de la legislación fiscal internacional, a efecto de analizar la viabilidad, en su caso, de las medidas pertinentes a aplicarse;
VII. Elaborar, para aprobación superior, estudios de política fiscal internacional y de negociación con otros países de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal;
VIII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal internacional, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
IX. Analizar la información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política fiscal internacional que deban instrumentarse;
X. Analizar la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, con el objeto de proponer, para aprobación superior, las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia;
XI. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia fiscal internacional;
XII. Proponer para aprobación superior las acciones a desarrollar para el estudio, comunicación y difusión de la materia fiscal internacional con el apoyo de los organismos internacionales, a través de la organización de diversos eventos, para el fortalecimiento en la cooperación contra la evasión fiscal, así como la promoción de la inversión extranjera a través de la celebración de compromisos internacionales en materia fiscal;
XIII. Coadyuvar en las actividades que se lleven a cabo entre los organismos internacionales y los países de América Latina y el Caribe, a efecto de desarrollar y cumplir con una agenda común en beneficio de esas regiones, que incremente la cooperación en materia fiscal internacional, y
XIV. Participar, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción relativos a la materia fiscal internacional en los que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la información que le sea solicitada, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público