Artículo 8o. Al Oficial Mayor le corresponde originalmente la competencia de los asuntos de las unidades administrativas que le sean adscritas y tendrá las siguientes facultades:
I. Emitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, instrumentos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga la Secretaría, así como de aquéllos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de promoción cultural y acervo patrimonial;
II. Conducir las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, y recibir en acuerdo a sus titulares;
III. Coordinar la atención de los requerimientos en materia de recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y de comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría para el despacho de sus asuntos;
IV. Someter a la consideración del Secretario el proyecto de presupuesto anual y el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, incorporando el correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado por la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como, en su caso, los oficios para su modificación;
VI. Emitir, conforme a las disposiciones aplicables, instrumentos normativos y técnicos para la elaboración de los manuales de organización general de la Secretaría y específicos de las unidades administrativas, así como el de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
VII. Coordinar el apoyo administrativo para el ejercicio, reembolso, pago y registro presupuestario y contable del gasto de las unidades administrativas de la Secretaría, así como para solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que les correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Conducir las relaciones con el sindicato de la Secretaría y participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo;
IX. Proponer al Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante las comisiones y comités que, en términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Oficialía Mayor deba de participar;
X. Promover la aplicación del sistema de evaluación del desempeño al personal de la Secretaría y el otorgamiento de estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los asuntos relacionados sobre el otorgamiento de estímulos y recompensas, antigüedad y demás prestaciones laborales del personal de la Secretaría;
XI. Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y emitir el dictamen correspondiente;
XII. Autorizar las licencias con o sin goce de sueldo al personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Conducir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad de la Secretaría, así como promover la regularización jurídica y administrativa de sus bienes inmuebles, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Suscribir, en las materias a que se refiere este artículo, convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, así como los demás documentos que impliquen actos de administración y, en su caso, darlos por terminados anticipadamente y rescindirlos;
XV. Dirigir la administración de las bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, museos, archivo histórico y áreas protocolarias responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XV Bis. Supervisar los programas de inspección, cuidado, protección, conservación, restauración y vigilancia de las áreas, objetos y colecciones que se encuentren en Palacio Nacional;
XVI. Proponer al Secretario los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI Bis. Supervisar y coordinar los programas y acciones que en materia de igualdad deba llevar a cabo la Secretaría de conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás disposiciones aplicables;
XVII. Conducir las acciones para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y para el control estadístico de las auditorías y observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la Secretaría, ante las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado Tribunal y Juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre del Secretario, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
XIX. Conducir la administración de las colecciones Acervo Patrimonial y Pago en Especie, así como aprobar los calendarios anuales de exposiciones y actividades culturales;
XX. Conducir la producción y suministro de impresos con o sin características de seguridad, y de publicaciones y materiales impresos para las unidades administrativas de la Secretaría, así como para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo soliciten y asesorarlas en esta materia;
XXI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, en su caso, de aquéllos que obren en sus archivos;
XXII. Conducir la planeación, organización y otorgamiento de los servicios de tecnologías de la información, los sistemas integrales de información, las comunicaciones institucionales, así como la seguridad y calidad de la información de la Secretaría;
XXIII. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en comités, comisiones y cualquier otro órgano colegiado, así como, en aquellos que por designación del Secretario deba acudir en representación de la Secretaría;
XXIV. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV. Las demás que le señalan otras disposiciones y las que le confiera directamente el Secretario.
El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores; de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial; de Tecnologías y Seguridad de la Información, de Conservaduría de Palacio Nacional, y por la Directora General Adjunta de Igualdad de Género y el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público