Artículo 30-A. Compete a la Dirección de Planeación y Ahorro:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la formulación de políticas y medidas de promoción de sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, de las actividades crediticia y de ahorro y de los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en las materias a que se refiere este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas afines, en lo relacionado con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción anterior;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
III. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las entidades y órganos a que se refiere la fracción XXIII del artículo 30 de este Reglamento, así como respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VI. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
VIII. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IX. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
XII. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
XIII. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
(REFORMADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2005)
XIV. Proponer, para autorización superior, la resolución de lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como respecto de la protección al ahorro bancario y fomento al ahorro popular que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable correspondan al Secretario, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XV. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones Jurídica de Regulación Financiera y de Estudios de Ahorro, y
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XVI. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XXV del artículo 30 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público