Artículo 97. Compete a las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
I. Ejecutar los actos de vigilancia asignados por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, de los programas aprobados en materia de vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
II. Ordenar y practicar, previa autorización del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, auditorías, revisiones, verificaciones, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los auxiliares de tesorería de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
III. Formular y, en su caso, notificar previa autorización del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones resultantes de los actos de vigilancia, requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
IV. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
V. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control que corresponda;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;
VII. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VIII. Emitir recomendaciones, previo acuerdo con el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados para recaudar, manejar, custodiar, aplicar o administrar fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
IX. Presentar los informes en los términos y condiciones que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo 90, fracción V de este Reglamento, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público