Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores:
I. Proponer para resolución del Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de vigilancia de fondos y valores de la Federación;
II. Proponer al Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores los anteproyectos de disposiciones jurídicas en el ámbito de competencia de la mencionada Unidad;
III. Emitir opinión sobre los proyectos de manuales de procedimientos de los diversos actos de vigilancia, así como de los lineamientos y guías de fiscalización de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, y de los aspectos legales de los formatos y documentos de los actos inherentes a las visitas, auditorías, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
IV. Revisar y opinar sobre la fundamentación y motivación de los documentos que emitan las unidas (sic) administrativas de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores en el ámbito de sus funciones;
V. Vigilar y comprobar el cumplimiento del procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, formulados por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los pliegos definitivos de responsabilidades formulados por la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Determinar la procedencia de las solicitudes para la imposición de multas que realicen las áreas competentes de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores y en caso de que procedan, imponer las multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como notificarlas y requerir su pago;
VII. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
VIII. Atender los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público