Artículo 29-B. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones IX y XII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
III. Participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento en relación con las sociedades financieras de objeto limitado y sociedades de ahorro y préstamo, así como filiales del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente, así como de sociedades de información crediticia, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, casas de cambio, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación de derivados y socios liquidadores;
IV. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro y actividades financieras, en relación con las sociedades mencionadas en la fracción III de este artículo, a excepción de las que competan a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios, previstas por el artículo 29-A, fracción V de este Reglamento;
V. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en los asuntos nacionales e internacionales, en las materias a que se refiere este artículo;
VI. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios, de Vinculación Internacional y de Análisis y Seguimiento Financiero, y
VII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 29 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público