Artículo 64. Compete a la Unidad de Contabilidad Gubernamental:
I. Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
II. Formular y proponer, para aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable, los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, y aprobar a los entes públicos de la Administración Pública Federal las listas de cuentas armonizadas al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como ser responsable de la contabilidad del ente público poder ejecutivo federal, y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Emitir dictamen, resolver consultas e interpretar las normas y disposiciones contables, en los asuntos vinculados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
IV. Establecer, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el sistema de contabilidad gubernamental de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de la Administración Pública Federal y, su caso, apoyar el desarrollo e implementación de las herramientas tecnológicas de soporte a dichas operaciones;
V. Diseñar, implementar y administrar el sistema de administración financiera federal, así como establecer los procedimientos para lograr la congruencia de la estructura de la información financiera de dicho sistema, en coordinación con las autoridades administrativas competentes;
VI. Generar y analizar la información financiera a que se refieren los artículos 4, fracción XVIII, y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que apoye y facilite la toma de decisiones en la administración por resultados, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como emitir, en su caso, las recomendaciones que correspondan;
VII. Integrar y consolidar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y demás informes que sobre la gestión pública deba presentar el Ejecutivo Federal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Generar información para las cuentas nacionales y otros requerimientos de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea miembro, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Cumplir con las facultades de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como, apoyar las actividades del presidente de dicho Consejo, conferido al Titular de la Secretaría;
X. Establecer las bases y coordinar la ejecución de la capacitación sobre el modelo del ciclo hacendario, de los sistemas de administración financiera y de contabilidad gubernamental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como, apoyar en la materia de profesionalización y certificación de las competencias en materia de contabilidad gubernamental, y
XI. Representar a la Subsecretaría de Egresos, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público