Artículo 15-D. Compete a la Dirección General de Análisis:
I. Participar en la determinación de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción IV del artículo 15 de este Reglamento;
II. Recibir y analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar directamente información de bases de datos;
III. Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fracción anterior, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de las personas reguladas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos Procedencia (sic) Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen;
IV. Integrar los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción II del artículo 15-D de este Reglamento y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
V. Participar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Normativos, en la formulación de las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento;
VI. Proponer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentos, datos e imágenes que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
VII. Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del presente Reglamento, así como elaborar los informes correspondientes;
VIII. Elaborar estudios estratégicos, económicos y estadísticos en las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento y, en su caso, previo acuerdo superior, darlos a conocer;
IX. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Administrar la información de carácter estadístico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Participar con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica en la propuesta de los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen;
XII. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Normativos sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de este Reglamento;
XIII. Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, así como en poder de los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios en términos de los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVI del artículo 15 de este Reglamento;
XIV. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que hace referencia el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso en términos de la fracción XXVII del artículo 15 de este Reglamento;
XV. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de estos emanen, por parte de las personas obligadas a ello en términos de la legislación aplicable;
XVI. Identificar tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento;
XVII. Participar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Infraestructura Tecnológica, en la determinación de la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de la Unidad de Inteligencia Financiera para la adquisición o recepción de bienes y servicios en materia de tecnologías de información;
XVIII. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, que le remita la Dirección General de Procesos Legales;
XIX. Participar con la Dirección General de Procesos Legales, en la coordinación con las autoridades fiscales para la práctica de actos de fiscalización que resulten necesarios para ejercer las facultades conferidas conforme al presente artículo;
XX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y
XXI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y atender los demás asuntos que este le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público